1.5.64 Obras de Interconexión o Conexión: Obras que se requieren para llevar a cabo la Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga, desde dicha Central Eléctrica o Centros de Carga, hasta el Punto de Interconexión o Conexión con la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, las cuales incluirán las obras de Ampliación y Modernización en la subestación eléctrica correspondientes al Punto de Interconexión o Conexión de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, para la Inspección de Centrales Eléctricas y Centros de Carga. 1.5.65 Obras de Refuerzo: Obras nuevas, Ampliaciones, Modernizaciones y modificaciones que se requieren realizar en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, para llevar a cabo la Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centros de Carga a fin de mantener la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional. 1.5.66 Oficio de Presupuesto de Obras y Aportación: Documento mediante el cual el CENACE o la entidad a la que delegue, comunica al Solicitante el servicio, el presupuesto de obras y el cálculo de aportaciones, entre otros conceptos.
1.5.68 Oficio Resolutivo: Documento mediante el cual el CENACE define las Características Específicas de la Infraestructura Requerida al Solicitante para establecer su Interconexión o Conexión, según corresponda, para la Inspección Centrales Eléctricas y Centros de Carga 1.5.69 Pequeñas Centrales Eléctricas: Centrales Eléctricas que cuentan con una Capacidad Instalada Neta igual o mayor a 0.5 MW y hasta 10 MW. Para la Interconexión de Centrales con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW se ajustarán a lo previsto en el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 MW, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2016, así como las Disposiciones administrativas de carácter general, los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicables a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida, publicadas en el DOF el 7 de marzo de 2017, para la Inspección de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga.
1.5.54 Interconexión: Enlace de una Central Eléctrica a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución. El término también se refiere a los procesos relativos al Incremento de Capacidad Instalada o Cambio del Punto de Interconexión para una Central Eléctrica existente, y al requerimiento de infraestructura para la entrega de excedentes de Centrales Eléctricas de Abasto Aislado que pretendan interconectarse a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista, para la Inspección de Centrales Eléctricas. La Unidad de Inspección deberá informar oportunamente al Solicitante los incumplimientos detectados, los cuales se asentarán en los formatos de hallazgo. El Solicitante deberá atender los incumplimientos detectados y realizar las modificaciones necesarias.
La Unidad de Inspección o la persona autorizada por la CRE, para certificar el cumplimiento de las pruebas de comportamiento, al finalizar las pruebas satisfactoriamente, emitirá un Certificado de Cumplimiento al Solicitante con base en la información capturada en el Sistema Informático de Registro de Inspecciones (SIREI). Cuando se trate de modificaciones, ampliaciones de las obras e instalaciones existentes, aumento de Capacidad Instalada Neta o Carga Contratada y entrada en operación por fases, la inspección y el Certificado de Cumplimiento se pueden limitar a dichas partes, en caso de que el Solicitante de la inspección lo solicite. El CENACE recibirá el Certificado de Cumplimiento, a través del cual comprobará que los Requerimientos Técnicos de las instalaciones inherentes para la Inspección de Centrales Eléctricas o Centros de Carga que fueron verificados y validados.
La Inspección de Centrales Eléctricas: pruebas de comportamiento que tienen por objeto verificar y validar el modelo matemático de la Central Eléctrica y reproducir las pruebas que se realizan en sitio de los sistemas de control y protección, verificando que los parámetros característicos de respuesta cumplan con las especificaciones de diseño.
En caso de retrasos no atribuibles al Solicitante, la Fecha de Entrada en Operación Comercial para la Inspección de Centrales Eléctricas o Centro de Carga se recorrerá por la cantidad de Días que el Solicitante notifique y demuestre fehacientemente que son ajenos a su causa para cumplir con la Fecha de Entrada en Operación Comercial programada. Si no se realiza la Inspección de Centrales Eléctricas, éstas no podrán entrar en Operación.