Conexión de Centros de Carga-Inspección de la Infraestructura Eléctrica del Punto de Conexión de Centros de Carga – Oficio Resolutivo CENACE – Certificado de Cumplimiento expedido por la UIIE- Las Características Específicas de la Infraestructura Requerida deberán asegurar el cumplimiento de las DACG, Código de Red, las DOM vigentes, y el acceso abierto y prestación de los servicios en la RNT y las RGD de Energía Eléctrica, para ello:
El CENACE determinará los elementos que deberán ser considerados en la realización de los Estudios de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga para la definición de las Características Específicas de Infraestructura Requerida, incluyendo el Punto de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centros de Carga y la configuración general objeto de la evaluación
Resolución por la que la CRE expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, o en su caso, el procedimiento aplicable a inspecciones y las condiciones de operación de las Unidades de Inspección que se encuentre vigente para la Conexión de Centros de Carga
12.3.4 La Unidad de Inspección expedirá el Certificado de Cumplimiento cuando haya constatado que las obras e instalaciones relacionadas con la Infraestructura de Interconexión de Centrales Eléctricas o la Conexión de Centros de Carga y especificaciones cumplen con las Características Específicas de la Infraestructura Requerida que haya definido el CENACE al Solicitante, en el Oficio Resolutivo correspondiente.
El Certificado de Cumplimiento deberá estar sustentado mediante la información contenida en el acta de inspección, así como por la memoria técnico descriptiva que conforma el expediente respectivo de la inspección. Cuando se trate de modificaciones, ampliaciones de las obras e instalaciones existentes, aumento de Capacidad Instalada Neta o Carga Contratada y entrada en operación por fases, la inspección y el Certificado de Cumplimiento se podrán limitar a dichas partes, en caso de que el Solicitante de la inspección lo solicite, y estas condiciones hayan sido establecidas en el Oficio Resolutivo correspondiente para la Conexión de Centros de Carga.
El Certificado de Cumplimiento se expedirá al Solicitante con base en la información capturada en el Sistema Informático de Registro de Inspecciones (SIREI) y se entregará al Solicitante de la inspección dos ejemplares en original, debidamente firmados según el formato indicado en el numeral 13.3.3 de dicha Resolución; la entrega y firma del certificado podrá ser por medio del SIREI en formato electrónico o por otro medio conforme a los formatos que establezca la CRE.
12.3.5 La Unidad de Inspección deberá informar oportunamente al Solicitante, de los incumplimientos detectados en la memoria técnico descriptiva y en la Infraestructura instalada, dichos incumplimientos se asentarán en los formatos de hallazgo, todo ello para realizar la Conexión de Centros de Carga
El Solicitante deberá atender los incumplimientos detectados y realizar las modificaciones necesarias para corregir las instalaciones de acuerdo a las Características Específicas de la Infraestructura Requerida que haya definido el CENACE al Solicitante mediante el Oficio Resolutivo correspondiente.
Una vez que los hallazgos se hayan atendido y se haya finalizado la inspección, la Unidad de Inspección deberá documentar el cumplimiento de las instalaciones en el Acta de Inspección y deberá gestionar la emisión del Certificado de Cumplimiento.
12.3.6 El Solicitante, el CENACE, el Transportista, el Contratista o el Distribuidor, según se trate, recibirán el Certificado de Cumplimiento por medio del SIREI u otro medio que determine la CRE.
12.3.7 El Solicitante, en caso de que no cuente con el Certificado de Cumplimiento no deberá realizar las pruebas para la Puesta en Operación de las Centrales Eléctricas o para la Conexión de Centros de Carga, que requieran de la operación del enlace físico con la RNT o las RGD (Infraestructura de Interconexión o Conexión); los retrasos en la Fecha de Entrada de Operación Comercial serán atribuibles al Solicitante para cada uno de los centros de carga
12.4 Pruebas de Comportamiento para la Puesta en Operación de las Centrales Eléctricas o para la Conexión de Centros de Carga 12.4.1 El CENACE, una vez que reciba el Certificado de Cumplimiento sobre las Características Específicas de la Infraestructura Requerida para la Interconexión o Conexión emitido por la Unidad de Inspección, ordenará al Solicitante, Transportista, Contratista o Distribuidor realizar la interconexión o conexión física a la RNT o a las RGD, según corresponda, dentro de las 72 horas
Las horas siguientes a la notificación de la orden correspondiente del CENACE, para las pruebas de comportamiento de la Central Eléctrica o para la Conexión de Centros de Carga que requieran del enlace físico con la RNT o las RGD.
12.4.2 Con la Infraestructura certificada, el CENACE autorizará que, en coordinación con el Solicitante, el Transportista, Contratista o Distribuidor realice las pruebas de comportamiento de la Central Eléctrica o para la Conexión de Centros de Carga, que requieran el enlace físico (energizado y/o sincronizado) con la RNT o las RGD. Para lo anterior, se deberá certificar las pruebas de comportamiento mediante una Unidad de Inspección o persona autorizada por la CRE para tal efecto.
12.1.9 El Solicitante, Transportista, Contratista o Distribuidor, utilizarán el modelo de Contrato de Interconexión de Acceso Abierto y No Indebidamente Discriminatorio para Centrales Eléctricas Interconectadas a la RNT o a las RGD, publicado por la CRE, en el DOF del 3 de febrero de 2016, mediante Resolución RES/949/2015, o en su caso, el modelo que esté vigente a la fecha de suscripción, para el caso de Centrales Eléctricas
12.1.10 El Solicitante, Transportista, Contratista o Distribuidor, utilizan el modelo de Contrato de Conexión de Acceso Abierto y No Indebidamente Discriminatorio para la Conexión de Centros de Carga conectados a Tensiones Mayores a 1 kV a la RNT o a las RGD, publicado por la CRE, en el DOF del 4 de febrero de 2016, mediante Resolución RES/950/2015, o en su caso, el modelo que esté vigente a la fecha de suscripción, para el caso de la Conexión de Centros de Carga.