Unidad de Inspección de la Industria Eléctrica Centros de Carga
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Inspección de la Infraestructura para la Conexión de Centros de Carga
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Unidad de Inspección de la Industria Eléctrica
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Unidad de Inspección de la Industria Eléctrica

Conexión de Centros de Carga-Inspección de la Infraestructura Eléctrica del Punto de Conexión de Centros de Carga – Oficio Resolutivo CENACE – Certificado de Cumplimiento expedido por la UIIE- Las Características Específicas de la Infraestructura Requerida deberán asegurar el cumplimiento de las DACG, Código de Red, las DOM vigentes, y el acceso abierto y prestación de los servicios en la RNT y las RGD de Energía Eléctrica, para ello:

El CENACE determinará los elementos que deberán ser considerados en la realización de los Estudios de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga para la definición de las Características Específicas de Infraestructura Requerida, incluyendo el Punto de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centros de Carga y la configuración general objeto de la evaluación

Resolución por la que la CRE expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, o en su caso, el procedimiento aplicable a inspecciones y las condiciones de operación de las Unidades de Inspección que se encuentre vigente para la Conexión de Centros de Carga

12.3.4 La Unidad de Inspección expedirá el Certificado de Cumplimiento cuando haya constatado que las obras e instalaciones relacionadas con la Infraestructura de Interconexión de Centrales Eléctricas o la Conexión de Centros de Carga y especificaciones cumplen con las Características Específicas de la Infraestructura Requerida que haya definido el CENACE al Solicitante, en el Oficio Resolutivo correspondiente.

El Certificado de Cumplimiento deberá estar sustentado mediante la información contenida en el acta de inspección, así como por la memoria técnico descriptiva que conforma el expediente respectivo de la inspección. Cuando se trate de modificaciones, ampliaciones de las obras e instalaciones existentes, aumento de Capacidad Instalada Neta o Carga Contratada y entrada en operación por fases, la inspección y el Certificado de Cumplimiento se podrán limitar a dichas partes, en caso de que el Solicitante de la inspección lo solicite, y estas condiciones hayan sido establecidas en el Oficio Resolutivo correspondiente para la Conexión de Centros de Carga.

El Certificado de Cumplimiento se expedirá al Solicitante con base en la información capturada en el Sistema Informático de Registro de Inspecciones (SIREI) y se entregará al Solicitante de la inspección dos ejemplares en original, debidamente firmados según el formato indicado en el numeral 13.3.3 de dicha Resolución; la entrega y firma del certificado podrá ser por medio del SIREI en formato electrónico o por otro medio conforme a los formatos que establezca la CRE.

12.3.5 La Unidad de Inspección deberá informar oportunamente al Solicitante, de los incumplimientos detectados en la memoria técnico descriptiva y en la Infraestructura instalada, dichos incumplimientos se asentarán en los formatos de hallazgo, todo ello para realizar la Conexión de Centros de Carga

El Solicitante deberá atender los incumplimientos detectados y realizar las modificaciones necesarias para corregir las instalaciones de acuerdo a las Características Específicas de la Infraestructura Requerida que haya definido el CENACE al Solicitante mediante el Oficio Resolutivo correspondiente.

Una vez que los hallazgos se hayan atendido y se haya finalizado la inspección, la Unidad de Inspección deberá documentar el cumplimiento de las instalaciones en el Acta de Inspección y deberá gestionar la emisión del Certificado de Cumplimiento.
12.3.6 El Solicitante, el CENACE, el Transportista, el Contratista o el Distribuidor, según se trate, recibirán el Certificado de Cumplimiento por medio del SIREI u otro medio que determine la CRE.

12.3.7 El Solicitante, en caso de que no cuente con el Certificado de Cumplimiento no deberá realizar las pruebas para la Puesta en Operación de las Centrales Eléctricas o para la Conexión de Centros de Carga, que requieran de la operación del enlace físico con la RNT o las RGD (Infraestructura de Interconexión o Conexión); los retrasos en la Fecha de Entrada de Operación Comercial serán atribuibles al Solicitante para cada uno de los centros de carga

12.4 Pruebas de Comportamiento para la Puesta en Operación de las Centrales Eléctricas o para la Conexión de Centros de Carga 12.4.1 El CENACE, una vez que reciba el Certificado de Cumplimiento sobre las Características Específicas de la Infraestructura Requerida para la Interconexión o Conexión emitido por la Unidad de Inspección, ordenará al Solicitante, Transportista, Contratista o Distribuidor realizar la interconexión o conexión física a la RNT o a las RGD, según corresponda, dentro de las 72 horas

Las horas siguientes a la notificación de la orden correspondiente del CENACE, para las pruebas de comportamiento de la Central Eléctrica o para la Conexión de Centros de Carga que requieran del enlace físico con la RNT o las RGD.
12.4.2 Con la Infraestructura certificada, el CENACE autorizará que, en coordinación con el Solicitante, el Transportista, Contratista o Distribuidor realice las pruebas de comportamiento de la Central Eléctrica o para la Conexión de Centros de Carga, que requieran el enlace físico (energizado y/o sincronizado) con la RNT o las RGD. Para lo anterior, se deberá certificar las pruebas de comportamiento mediante una Unidad de Inspección o persona autorizada por la CRE para tal efecto.
12.1.9 El Solicitante, Transportista, Contratista o Distribuidor, utilizarán el modelo de Contrato de Interconexión de Acceso Abierto y No Indebidamente Discriminatorio para Centrales Eléctricas Interconectadas a la RNT o a las RGD, publicado por la CRE, en el DOF del 3 de febrero de 2016, mediante Resolución RES/949/2015, o en su caso, el modelo que esté vigente a la fecha de suscripción, para el caso de Centrales Eléctricas
12.1.10 El Solicitante, Transportista, Contratista o Distribuidor, utilizan el modelo de Contrato de Conexión de Acceso Abierto y No Indebidamente Discriminatorio para la Conexión de Centros de Carga conectados a Tensiones Mayores a 1 kV a la RNT o a las RGD, publicado por la CRE, en el DOF del 4 de febrero de 2016, mediante Resolución RES/950/2015, o en su caso, el modelo que esté vigente a la fecha de suscripción, para el caso de la Conexión de Centros de Carga.
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8.1.4    El CENACE deberá realizar los Estudios de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centro de Carga a fin de determinar las Características Específicas de la Infraestructura Requerida y las necesidades de Ampliación y Modernización en la RNT y las RGD, para llevar a cabo la Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga, el Incremento de Capacidad Instalada o Carga Contratada y cambio del Punto de Interconexión o Conexión de Centros de Carga.
Las Centrales Eléctricas y Centros de Carga que deseen Interconectarse o Conectarse al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) deberán de formalizar el Contrato de Interconexión o Conexión, de conformidad con la normativa vigente.
El proceso de conexión de Centros de Carga e interconexión de Centrales Eléctricas está a cargo del CENACE y tiene por objetivo brindar certidumbre, transparencia y acceso abierto y no indebidamente discriminatorio al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) de las Centrales Eléctricas y Centros de Carga, desarrollando procesos expeditos y al menor costo posible para garantizar la eficiencia, Confiabilidad, Continuidad, sustentabilidad y seguridad del SEN, así como la correcta planeación de la expansión y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, para mantener la operación eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista.
Para cada usuario del SEN, en función de la actividad específica que desarrolle, se establecen requerimientos técnicos particulares en el Código de Red. De esta forma, el referido documento contiene previsiones aplicables al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) como responsable de ejercer el control operativo del SEN y proponer anualmente el Programa de Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión (RNT) y de las Redes Generales de Distribución (RGD) que pertenecen al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM); a los Transportistas y Distribuidores, como responsables del control físico de la RNT y las RGD; y del proceso de Interconexión de las Centrales Eléctricas y de la Conexión de Centros de Carga, como usuarios interconectados o conectados, que hacen uso del SEN
Your AttractEn el capítulo 4 de las Disposiciones Generales de Conexión de Centros de Carga (Disposiciones de Conexión) se establecen los requerimientos técnicos generales que deben de cumplir los Centros de Carga, los cuales se definen a mayor detalle en el Manual Regulatorio de Requerimientos Técnicos para la Conexión de Centros de Carga (Manual de Conexión). En la Fig. 1, se presenta el alcance y la aplicación de los requerimientos técnicos para Centros de Carga previstos en el Código de Redive Heading
Como se observa, las Disposiciones de Conexión del Código de Red son aplicables a todos los Centros de Carga conectados en Media y Alta Tensión. Lo anterior, independientemente de la demanda contratada por el Centro de Carga o del esquema bajo el cual el Centro de Carga reciba el Suministro eléctrico, es decir, los requerimientos del Código de Red no hacen diferenciación para usuarios de Suministro Básico, Calificado, Usuarios Calificados participantes del Mercado, Generación de Intermediación, etc. En este contexto, cada Centro de Carga está obligado a asegurar que cumple con los requerimientos técnicos que le correspondan en función del nivel de tensión en el que esté conectado. Los parámetros específicos que deben ser observados por en la conexión de Centros de Carga en su operación en el SEN, se establecen en el Manual de Conexión. Dichos parámetros son requeridos en el Punto de Conexión, por lo que es obligación del Centro de Carga tomar las acciones necesarias para asegurar su cumplimiento en dicho Punto.
El CENACE presenta las Reglas que definen las Especificaciones Técnicas de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución. El CENACE presenta las Reglas que definen las Especificaciones Técnicas de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución. Durante el proceso de Interconexión y Conexión se determinan las obras necesarias y los instrumentos contractuales que deberá cumplir el solicitante de una interconexión de fuente de energía (renovable y no renovable) o de una conexión de Centro de Carga a la red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución. En la sección Solicitudes «SIASIC», los interesados tendrán acceso a la aplicación Sistema de Atención a Solicitudes de Interconexión y Conexión (SIASIC) , así como a los formatos para ingresar en línea las Solicitudes de: Interconexión de Centrales Eléctricas (SICE) y Conexión de Centros de Carga (SCCC)Dicha sección atiende a lo establecido en el documento “Criterios mediante los que se establecen las características específicas de la infraestructura requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el pasado 2 de junio del 2015.
Dichos Criterios aplican para proyectos tanto al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), como de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE). Para llevar a cabo la Interconexión de las Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, el CENACE
se encuentra obligado a definir las características de la infraestructura requerida para realizar la
Interconexión o Conexión a solicitud del representante de la Central Eléctrica o del Centro de Carga. Lo
anterior de acuerdo al artículo 33, fracción de la Ley de la Industria Eléctrica.
Cumpliendo con lo dispuesto en la LIE, a fin de atender las solicitudes referidas de manera oportuna y
transparente, este Centro Nacional determino los “CRITERIOS mediante los que se establecen las
características específicas de la infraestructura requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas y
Conexión de Centros de Carga” (Criterios), publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 02 de
junio de 2015.
El objetivo de la presente Guía es difundir las obligaciones establecidas en el Código de Red para los Centros de Carga, de una forma resumida y de fácil comprensión. Asimismo, contiene sugerencias sobre la elaboración y presentación del Plan de Trabajo para su cumplimiento
¿A quiénes les aplican los Criterios?
Los Criterios son aplicables a:
I. Cualquier proyecto de Interconexión de Centrales Eléctricas con capacidad de Generación Neta
mayor o igual a 0.5 MW, que pretenda conectarse a la Red Nacional de Trasmisión (RNT) o a las
Redes Generales de Distribución (RGD).
II. Incrementos de capacidad de Centrales Eléctricas por un monto mayor o igual al 10% de su
capacidad original, siempre que la capacidad de Generación Neta total, incluido el incremento,
sea igual o supere los 0.5 MW, incluyendo aquellos proyectos de repotenciación de unidades que
integran una Central Eléctrica y que actualmente se encuentran interconectadas a la RNT o a las
RGD. Si el incremento de capacidad es menor al 10% de la capacidad original, es factible solicitar
el incremento de capacidad sin la necesidad de que se realicen los estudios correspondientes,
pero ello sólo será factible una sola vez por Central Eléctrica.
III. Cambiar o agregar un Punto de Interconexión para el caso de Centrales Eléctricas existentes, con
capacidad de Generación Neta mayor o igual a 0.5 MW.
IV. Cualquier proyecto para la Conexión de Centros de Carga con una demanda mayor o igual a 3
MW, o que sean usuarios calificados participantes en el mercado, que pretendan conectarse a la
RNT o a las RGD, en niveles de tensión mayores o iguales a 69 KV. El Valor de demanda se
actualizará anualmente para dar cumplimiento al Transitorio Décimo Quinto de la Ley.
V. Incrementos de la demanda contratada en un Centro de Carga Existente por un monto mayor o
igual al 10% y que actualmente se encuentren conectadas en niveles de tensión mayores o iguales
a 69 KV. Si el incremento de demanda es menor al 10% de la demanda contratada originalmente,
es factible solicitar el incremento de la demanda, sin la necesidad de que se realicen los estudios
correspondientes, pero ello sólo será factible una sola vez por Centro de Carga. VI. Cambiar o agregar un Punto de Conexión para el caso de Centros de Carga Existentes con demanda
superior a 3 MW, o que sean Usuarios Calificados Participantes en el Mercado, que pretendan
interconectarse a niveles de tensión mayor o igual a 69 KV.
Los Criterios hablan de estudios de Interconexión y Conexión, ¿a qué se refieren?
Los Estudios de Interconexión o Conexión, consisten en un conjunto de análisis realizados por el CENACE,
que tiene por objeto determinar los requerimientos para llevar a cabo la Interconexión o Conexión así
como las necesidades de mejora o Refuerzos a la RNT o a las RGD, para asegurar el cumplimiento con los
Estándares de Confiabilidad y las Disposiciones Operativas del Mercado. En el SIASIC para los Estudios Indicativo, Impacto, Instalaciones e Indicativo versión rápida, los interesados aportarán información relativa a: 1. Datos Generales. 2. Razón Social. 3. Proyecto. 4. Cuenta para Pago de Servicios (Cuenta Bancaria del Solicitante en caso de devolución del monto a liquidar, Documento bancario que comprueba la CLABE Interbancaria y Datos de Facturación). 5. Comprobante de Pago (No. de Referencia, importe a pagar, IVA, Importe Total y Fecha de Vencimiento, todos estos campos los genera automáticamente el SIASIC). Una vez que se realicé el pago bancario, el solicitante podrá continuar requisitando su solicitud: 6. Registro de Datos Técnicos. 7. Carga de Documentos (dependiendo del Tipo de Tecnología solicitará la documentación requerida). 8. Resumen (el solicitante consultará toda la información que registró). 9. Envío de Solicitud a CENACE. Todo ello forma parte del Proceso para la Conexión de Centros de Carga y de Interconexión de Centrales Eléctricas
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