Generación Distribuida

Ley de la Industria Eléctrica Unidad de Inspección
Generación Distribuida
Inspección Generación Distribuida
Inspección Generación Distribuida

En Unidades de Inspección y UVIE, te proporcionamos el Servicio de Inspección de la Infraestructura necesaria para la Interconexión de tu Generación Distribuida a las Redes Generales de Distribución del Sistema Eléctrico Nacional

Generación Distribuida
Interconexión de Generación Distribuida a las RGD del SEN 
Certificado de Cumplimiento 
Inspección de la Infraestructura del Punto de Interconexión
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Inspección de la Industria Eléctrica Comisión Reguladora de Energía CRE

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Inspección para la Interconexión de Generación Distribuida

Unidad de Inspección de la Industria Eléctrica

Directorio de Unidades de Inspección

Comisión Reguladora de Energía

Unidad de Inspección para Certificar el Cumplimiento de la Infraestructura Requerida por el CENACE para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Centros Carga. RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA QUE EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL, LOS MODELOS DE CONTRATO, LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE CONTRAPRESTACIÓN Y LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES, APLICABLES A LAS CENTRALES ELÉCTRICAS DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA Y GENERACIÓN LIMPIA DISTRIBUIDA: La Generación Distribuida contará con acceso a los mercados donde pueda vender su producción.
De acuerdo con el Manual de interconexión, los Generadores Exentos, incluyendo a los que representen Centrales Eléctricas de Generación Distribuida, podrán realizar las siguientes actividades:
I. Consumo de Centros de Carga.
II. Venta de excedentes de la energía eléctrica.
III. Venta total de energía eléctrica.
Los Generadores Exentos podrán vender los excedentes o el total de su energía eléctrica a través de un Suministrador de Servicios Básicos, de acuerdo con la Metodología de contraprestación identificada como Anexo I.
La CRE podrá solicitar al CENACE, al Distribuidor o a los Suministradores la información que considere necesaria, para verificar que el cálculo de la contraprestación sea representativo del valor económico que los Generadores Exentos estén aportando al Suministrador de Servicios Básicos y al Sistema Eléctrico Nacional La CRE podrá solicitar al CENACE, al Distribuidor o a los Suministradores la información que considere necesaria, para verificar que el cálculo de la contraprestación sea representativo del valor económico que los Generadores Exentos estén aportando al Suministrador de Servicios Básicos y al Sistema Eléctrico Nacional.
Los Generadores Exentos podrán vender los excedentes o el total de su energía eléctrica a través de un Suministrador de Servicios Calificados, siempre y cuando las Centrales Eléctricas no compartan su equipo de medición con el Centro de Carga de un Usuario de Suministro Básico; es decir, un Generador Exento no podrá vender la energía eléctrica que genere a un Suministrador de Servicios Calificados, cuando la Central Eléctrica de éste, se encuentre compartiendo un mismo equipo de medición con un Usuario de Suministro Básico. Un Suministrador de Servicios Calificados representa en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos en un régimen de competencia. El tratamiento de los equipos de almacenamiento de energía eléctrica, de manera individual o en conjunto con una Central Eléctrica de Generación Distribuida que sea representada por un Suministrador de Servicios Básicos, se regirá por lo establecido en las presentes Disposiciones o por las disposiciones específicas que para tal caso emita la CRE.
Cuando se celebre un contrato de interconexión en el cual se incluyan equipos de almacenamiento en conjunto con una Central Eléctrica y dichos equipos sean representados por un Suministrador de Servicios Básicos, la capacidad del almacenamiento no será considerada como capacidad adicional de la Central Eléctrica, sin embargo, la potencia máxima de salida entregada a las Redes Generales de Distribución, no deberá superar la capacidad establecida en el contrato de interconexión a las Redes Generales de Distribución para Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.5 MW, mismo que se adjunta a las presentes Disposiciones en el Anexo III.

3.3.1. Estudio de interconexión
Los estudios de interconexión consisten en un conjunto de análisis para determinar el impacto al interconectar Centrales Eléctricas de Generación Distribuida en un circuito de distribución, con relación a la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
El estudio de interconexión que de manera excepcional se requiera debido a que no se previeron los proyectos para integrar a la Generación Distribuida en los Programas de ampliación y modernización de las Redes Generales de Distribución, establecerá las Obras de refuerzo de las Redes Generales de Distribución requeridas.
El Solicitante estará obligado a tramitar un estudio de interconexión únicamente cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
I. La Central Eléctrica de Generación Distribuida para la cual se realizó la solicitud de interconexión en media tensión, agregue capacidad acumulada que sobrepase la capacidad de integración del circuito de distribución de acuerdo con lo establecido en el Manual de interconexión.
II. La Central Eléctrica de Generación Distribuida utilice un esquema de interconexión distinto a los previstos en las especificaciones técnicas generales aprobadas por la CRE (Anexo II). III. Para Centrales Eléctricas de Generación Distribuida interconectadas en media tensión que se basen en generadores síncronos, como turbinas de baja velocidad, microturbinas, máquinas diésel y reciprocantes y en generadores rotatorios eólicos de inducción, que, como resultado de una evaluación realizada por el Distribuidor, se determine justificadamente que su interconexión ocasione que se rebase la capacidad interruptiva de los equipos que integran las Redes Generales de Distribución.
El estudio de interconexión no tendrá costo para el Solicitante y será realizado por el CENACE, a través del Distribuidor. Su presentación será requisito para la formalización del contrato de interconexión entre el Distribuidor y el Solicitante.
Cuando el Solicitante se encuentre en alguno de los supuestos que requieren la tramitación de un estudio de interconexión, será informado, a través del Suministrador que corresponda, respecto a la información técnica de la Central Eléctrica de Generación Distribuida que se debe proporcionar.

2.2. Acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las Redes Generales de Distribución
La Generación Distribuida contará con acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las Redes Generales de Distribución, para lo cual el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional considerará la expansión y modernización de las Redes Generales de Distribución que se requieran para interconectar la Generación Distribuida.
El Distribuidor propondrá en su Programa de ampliación y modernización, los elementos que se requieran para integrar la Generación Distribuida, manteniendo las condiciones requeridas de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
Para determinar las necesidades de ampliación y modernización de las Redes Generales de Distribución, el Distribuidor deberá considerar la capacidad disponible de los circuitos de distribución, y la tendencia de integración de Centrales Eléctricas de Generación Distribuida, estimada con base en los datos históricos de solicitudes de interconexión recibidas, la evolución tecnológica y los costos de las tecnologías de Generación Distribuida, así como la disponibilidad de los recursos primarios en diferentes zonas de las Redes Generales de Distribución.
La instalación e interconexión de las Centrales Eléctricas de Generación Distribuida deberá cumplir con las especificaciones técnicas generales aprobadas por la CRE las cuales se anexan al presente documento como Anexo II.
El CENACE, en coordinación con el Distribuidor, podrá proponer a la CRE límites y/o especificaciones técnicas generales adicionales, de manera regional o por sistema aislado, de integración de Centrales Eléctricas de Generación Distribuida a las Redes Generales de Distribución, acompañando a su propuesta con el estudio y justificación técnica en donde se muestren los efectos a la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad o sustentabilidad, al superarse el límite propuesto.
En su caso, la CRE autorizará el establecimiento de límites, regionales o por sistema aislado, de capacidad de integración de Centrales Eléctricas de Generación Distribuida que pueden ser interconectadas en los circuitos de distribución de dichas regiones o sistemas. Los límites serían aplicados cuando la CRE así lo resuelva. Interconexión de Centrales Eléctricas de Generación Distribuida.
3.1. Solicitud de Interconexión:
El procedimiento administrativo para la interconexión de Centrales Eléctricas de Generación Distribuida se llevará a cabo de acuerdo con lo indicado en el Manual de interconexión.
En apego a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, el Distribuidor contará con un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días naturales, para desarrollar una plataforma informática a través de internet que permita el completo manejo del proceso de interconexión, es decir, la elaboración, recepción, seguimiento, atención y emisión de aprobación de las solicitudes de interconexión. Lo anterior a fin de que se garantice un trato eficaz, uniforme y no indebidamente discriminatorio a todos los Solicitantes de interconexión de acuerdo con el proceso y los tiempos definidos en el Manual de interconexión.
La plataforma informática deberá permitir ser consultada para conocer las estadísticas de la integración de la Generación Distribuida a las Redes Generales de Distribución, incluyendo capacidad de los circuitos de distribución y la capacidad de generación interconectada a dichos circuitos, con el objeto de mostrar la capacidad disponible. Una vez disponible la plataforma informática, deberá ser actualizada cuando menos cada 3 meses. 3.2. Requerimientos de Obras para la interconexión:
Las Obras para la interconexión son las requeridas para llevar a cabo la interconexión física de la Central Eléctrica de Generación Distribuida a las Redes Generales de Distribución, en función de las especificaciones técnicas generales y, en su caso, las características específicas de infraestructura requeridas.
Para atender una solicitud de interconexión, el CENACE, a través del Distribuidor, podrá realizar una evaluación de las Redes Generales de Distribución, misma que no será considerada como un estudio de interconexión, para determinar los requerimientos de Obras para la interconexión, únicamente en los casos siguientes:
I. Se trate de un Punto de interconexión no asociado a un contrato de suministro existente a la fecha en la que se realiza la solicitud de interconexión.
II. El número de fases de la Central Eléctrica sea diferente al número de fases contratadas en el contrato de suministro existente
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