Centrales de Generación con Capacidad Menor a 0.5 MW
LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Artículo 12.- La CRE está facultada para:
XL. Definir los términos para la aprobación de las Unidades de Verificación y las Unidades de Inspección a que alude la fracción IV del artículo 33 de esta Ley y expedir los formatos correspondientes; Artículo 108.- El CENACE está facultado para:
Centrales de Generación con Capacidad Menor a 0.5 MW
XVIII. Cuando por la naturaleza de una nueva Central Eléctrica o Centro de Carga se requiera establecer características específicas de la infraestructura requerida, establecer dichas características para cada caso particular Centrales de Generación con Capacidad Menor a 0.5 MW Artículo 12.- La CRE está facultada para:
XLIV. Establecer y vigilar el cumplimiento de las reglas sobre el uso indebido y la transmisión de información privilegiada por parte del personal de las autoridades, los Transportistas, los Distribuidores y el CENACE y de las personas que tengan relación con ellos; Artículo 12.- La CRE está facultada para: Artículo 108.- El CENACE está facultado para:
Centrales de Generación con Capacidad Menor a 0.5 MW Valor
XVIII. Cuando por la naturaleza de una nueva Central Eléctrica o Centro de Carga se requiera establecer características específicas de la infraestructura requerida, establecer dichas características para cada caso particular Centrales de Generación con Capacidad Menor a 0.5 MW
XXIV. Autorizar las especificaciones técnicas generales que proponga el CENACE, requeridas para la Interconexión de nuevas Centrales Eléctricas y la Conexión de nuevos Centros de Carga, y autorizar los cobros para la realización de estudios de las características específicas de la infraestructura requerida y para los otros componentes del proceso de interconexión y conexión; Artículo 108.- El CENACE está facultado para:Centrales de Generación con Capacidad Menor a 0.5 MW Valor XVIII. Cuando por la naturaleza de una nueva Central Eléctrica o Centro de Carga se requiera establecer características específicas de la infraestructura requerida, establecer dichas características para cada caso particular Centrales de Generación con Capacidad Menor a 0.5 MW. Artículo 3.-
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Bases del Mercado Eléctrico: Disposiciones administrativas de carácter general que contienen los principios del diseño y operación del Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo las subastas a que se refiere esta Ley.
Artículo 33:
Los Transportistas y los Distribuidores están obligados a Interconectar a sus redes las Centrales Eléctricas cuyos representantes lo soliciten, y a Conectar a sus redes los Centros de Carga cuyos representantes lo soliciten, en condiciones no indebidamente discriminatorias, cuando ello sea técnicamente factible. Artículo 33: Centrales de Generación con Capacidad Menor a 0.5 MW
Los Transportistas y los Distribuidores deberán Interconectar las Centrales Eléctricas y Conectar los Centros de Carga en los plazos señalados en este artículo, una vez que se hayan completado las obras específicas determinadas por el CENACE y cumplido con las normas oficiales mexicanas y los demás estándares y especificaciones aplicables a dichas instalaciones. Artículo 33:
Para la Interconexión de las Centrales Eléctricas y Conexión de los Centros de Carga, el CENACE está obligado, al menos, a: Artículo 33:
Los Transportistas y los Distribuidores están obligados a Interconectar a sus redes las Centrales Eléctricas cuyos representantes lo soliciten, y a Conectar a sus redes los Centros de Carga cuyos representantes lo soliciten, en condiciones no indebidamente discriminatorias, cuando ello sea técnicamente factible. Artículo 33:
Los Transportistas y los Distribuidores deberán Interconectar las Centrales Eléctricas y Conectar los Centros de Carga en los plazos señalados en este artículo, una vez que se hayan completado las obras específicas determinadas por el CENACE y cumplido con las normas oficiales mexicanas y los demás estándares y especificaciones aplicables a dichas instalaciones. Artículo 33: Centrales de Generación con Capacidad Menor a 0.5 MW
Para la Interconexión de las Centrales Eléctricas y Conexión de los Centros de Carga, el CENACE está obligado, al menos, a: Artículo 33:
Los Transportistas y los Distribuidores están obligados a Interconectar a sus redes las Centrales Eléctricas cuyos representantes lo soliciten, y a Conectar a sus redes los Centros de Carga cuyos representantes lo soliciten, en condiciones no indebidamente discriminatorias, cuando ello sea técnicamente factible. Artículo 33:
Los Transportistas y los Distribuidores deberán Interconectar las Centrales Eléctricas y Conectar los Centros de Carga en los plazos señalados en este artículo, una vez que se hayan completado las obras específicas determinadas por el CENACE y cumplido con las normas oficiales mexicanas y los demás estándares y especificaciones aplicables a dichas instalaciones. Artículo 33: Centrales de Generación con Capacidad Menor a 0.5 MW
Para la Interconexión de las Centrales Eléctricas y Conexión de los Centros de Carga, el CENACE está obligado, al menos, a: I. Definir las especificaciones técnicas generales requeridas para realizar las Interconexiones y Conexiones; II. Definir las Características Específicas de la Infraestructura Requerida para realizar la Interconexión o Conexión, a solicitud del representante de la Central Eléctrica o del Centro de Carga; Artículo 108.- El CENACE está facultado para:
Centrales de Generación con Capacidad Menor a 0.5 MW Valor
XVIII. Cuando por la naturaleza de una nueva Central Eléctrica o Centro de Carga se requiera establecer características específicas de la infraestructura requerida, establecer dichas características para cada caso particular Centrales de Generación con Capacidad Menor a 0.5 MW
III. Instruir a los Transportistas o a los Distribuidores la celebración del contrato de interconexión o conexión, a solicitud del representante de la Central Eléctrica o del Centro de Carga, una vez definidas las características específicas de la infraestructura requerida o determinada la exención de las mismas. VI. Ordenar a las partes la realización de Interconexión o Conexión físicas. IV. Comprobar que una unidad de verificación o una Unidad de Inspección, según corresponda, aprobada en los términos que defina la CRE, Certifique en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación para la Interconexión o la Conexión cumple con las Características Específicas de la Infraestructura Requerida establecidas por el CENACE, las normas oficiales mexicanas aplicables distintas a las referidas en la siguiente fracción y los demás estándares aplicables; Para la interconexión de las Centrales Eléctricas y Conexión de los Centros de Carga, los Transportistas y los Distribuidores están obligados a celebrar los contratos de interconexión o conexión, con base en los modelos que emita la CRE, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la orden correspondiente por parte del CENACE, y realizar la Interconexión o Conexión Físicas dentro de las setenta y dos horas siguientes a la notificación de la orden correspondiente del CENACE. Las Reglas del Mercado establecerán los criterios para que el CENACE omita la determinación de las características específicas de la infraestructura requerida, así como para exentar a las Centrales Eléctricas y los Centros de Carga de la certificación a que se refiere la fracción IV de este artículo, entre otros criterios aplicables. De la Generación Distribuida
Artículo 68.-
La Generación Distribuida contará con acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las Redes Generales de Distribución…
Para tal efecto:
III. La CRE elaborará las bases normativas para autorizar Unidades de Inspección especializadas en Centrales Eléctricas de Generación Distribuida que podrán ejercer la función a que se refiere el artículo 33, fracción IV de esta Ley; Artículo 133:
… las Unidades de Inspección podrán Certificar el Cumplimiento de especificaciones técnicas, características específicas de la infraestructura requerida y otros estándares.
Dichas unidades deben contar con la aprobación de la CRE.
Centrales de Generación con Capacidad Menor a 0.5 MW Valor Artículo 133:
… las Unidades de Inspección podrán Certificar el Cumplimiento de especificaciones técnicas, características específicas de la infraestructura requerida y otros estándares.
Dichas unidades deben contar con la aprobación de la CRE. Centrales de Generación con Capacidad Menor a 0.5 MW Artículo 108.- El CENACE está facultado para:
XVII. Someter a la autorización de la CRE las especificaciones técnicas generales requeridas para la Interconexión de nuevas Centrales Eléctricas y la Conexión de nuevos Centros de Carga y las demás especificaciones técnicas generales requeridas Artículo 108.- El CENACE está facultado para:
Centrales de Generación con Capacidad Menor a 0.5 MW Valor
XVIII. Cuando por la naturaleza de una nueva Central Eléctrica o Centro de Carga se requiera establecer características específicas de la infraestructura requerida, establecer dichas características para cada caso particular Centrales de Generación con Capacidad Menor a 0.5 MW Valor
BASES DEL MERCADO ELÉCTRICO BASE 1
Introducción y disposiciones generales Base 1.2.5
La Base 5 describe las condiciones de acceso al Sistema Eléctrico Nacional. En dicha base se establecen los criterios para la Interconexión de Centrales Eléctricas y para la Conexión de Centros de Carga, así como los procedimientos para la transferencia de activos entre Participantes del Mercado Centrales de Generación con Capacidad Menor a 0.5 MW Valor Base 5.1.1
Las solicitudes para realizar obras de Conexión de los Centros de Carga y de Interconexión de las Centrales Eléctricas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, así como el incremento de capacidad o modificación del Punto de Conexión o Interconexión deberán atender lo previsto en el Manual de Prácticas de Mercado correspondiente. Base 5.1.7
Las solicitudes de obras para la Interconexión para las Centrales Eléctricas y Conexión de los Centros de Carga con capacidades o cargas que tengan un impacto reducido en el Sistema Eléctrico Nacional tendrán un proceso expedito. Centrales de Generación con Capacidad Menor a 0.5 MW Valor Base 5.1.5
El Manual de Prácticas de Mercado contendrá, al
menos, lo siguiente:
(a) El proceso de registro de Nuevas Solicitudes, seguimiento, tiempo, modificación, cancelación de las solicitudes y retención de las garantías de Interconexión de Centrales Eléctricas y la Conexión de Centros de Carga, incluyendo los incrementos en las capacidades de las Centrales Eléctricas, el aumento de la demanda de los Centros de Carga, y los Cambios en los Puntos de Interconexión o Conexión. Unidad de Inspección de la Industria Eléctrica
UIIE /CRE / 028 Manual de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga 2.3 Del Solicitante
2.3.1 El Solicitante tiene las siguientes obligaciones y responsabilidades para llevar a cabo la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga a la RNT o a las RGD:
d. Realizar las Obras de Interconexión o Conexión y Obras de Refuerzo con las Características Específicas de la Infraestructura Requerida indicadas en los resultados de los Estudios, una vez aceptados los Estudios y cubiertas las obligaciones señaladas en el numeral 15.1.1 2.3.1 El Solicitante tiene las siguientes obligaciones y responsabilidades…
o) Requerir a la Unidad de Inspección la Certificación del Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas y las Características Específicas de la Infraestructura Requerida y las Obras de Interconexión o Conexión y Obras de Refuerzo para que el Proyecto pueda entrar en operación 12.3.1
Una vez suscrito el Contrato de Interconexión o Conexión, el Solicitante deberá Iniciar la Construcción de las Obras conforme a lo determinado en las Características Específicas de la Infraestructura Requerida establecidas en los Estudios de Interconexión y Conexión elaborados por el CENACE, así como las ingenierías de detalle propuestas por el Transportista, Contratista o Distribuidor, y aceptadas por el CENACE. 2.3.1 Del Solicitante tiene las siguientes obligaciones y responsabilidades…
b. Cumplir con las instrucciones que el CENACE le indique para la Interconexión Física de Centrales Eléctricas y Conexión Física de Centros de Carga, apegados a los términos de las BME, las DOM y el presente Manual; CAPÍTULO 12
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y REALIZACIÓN FÍSICA DE LA INTERCONEXIÓN Y CONEXIÓN 12.3.2
El Solicitante deberá requerir una Unidad de Inspección, autorizada por la CRE, una vez que haya concluido las Obras y las instalaciones relacionadas con la Interconexión o Conexión, y en su caso las Obras de Refuerzo, y una vez que el CENACE, el Transportista, Contratista o Distribuidor hayan revisado, probado y asegurado las instalaciones. Centrales de Generación con Capacidad Menor a 0.5 MW Valor
MANUAL DE INTERCONEXIÓN DE CENTRALES DE GENERACIÓN
CON CAPACIDAD MENOR A 0.5 MW Centrales de Generación con Capacidad Menor a 0.5 MW Establecer los lineamientos generales en materia administrativa y de infraestructura que deberán
cumplir los Distribuidores, Generadores Exentos y Generadores que representen Centrales
de generación con capacidad menor a 0.5 MW para realizar la interconexión de sus Centrales
Eléctricas a las Redes Generales de Distribución de manera ágil y oportuna, garantizando las
condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del
Sistema Eléctrico Nacional El presente Manual es de orden público, interés general, observancia en todo el territorio nacional
y de carácter obligatorio para: el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE),
Distribuidores, Suministradores, Generadores Exentos y Generadores que representen Centrales
de generación con capacidad menor a 0.5 MW; es aplicable cuando se requiera: agregar un punto de
interconexión para una Central Eléctrica, cambiar un punto de interconexión ya existente o
modificar la capacidad instalada de la o las Centrales Eléctricas que se encuentran
interconectadas, siempre que la generación neta, incluyendo la modificación, mantenga las
características establecidas para la Generación con Centrales con capacidad neta menor a 0.5
MW y Generación Distribuida en términos de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y de las Reglas
del Mercado Centrales de Generación con Capacidad Menor a 0.5 MW Valor. Se supondrá que todas las Centrales de generación con capacidad menor a 0.5 MW
interconectadas a las Redes Generales de Distribución cumplen con los criterios antes
mencionados; este supuesto sólo se descartará si el CENACE realiza un estudio específico
que determine lo contrario. Centrales de Generación con Capacidad Menor a 0.5 MW